Propuestas de AFAAR

Acogimientos en familia ajena

Abril de 2007

Tertulias de Familias de Acogida ha presentado un documento sobre los acogimientos en familia ajena que podéis descargar AQUÍ.


Sugerencias de modificaciones a la ley de Protección de Menores

Julio de 2006

AFAAR ha presentado sugerencias de modificaciones para los borradores de los reglamentos relativos a la ley de Protección de Menores.


Artículo sobre la ley de Protección de Menores

Febrero de 2006

Artículo de prensa de AFAAR sobre la nueva Ley de Protección de Menores de La Rioja.


Propuestas de enmiendas al proyecto de Ley de Protección de Menores de La Rioja

Noviembre de 2005

AFAAR ha elaborado un informe con propuestas de enmiendas al proyecto de Ley de Protección de Menores de La Rioja.


Propuestas para la mejora del proceso de adopción y acogimiento en La Rioja

Octubre de 2003

Propuestas de AFAAR para la mejora del proceso de adopción y acogimiento de La Rioja. Propuestas de AFAAR específicas sobre acogimiento de La Rioja.


Resumen de propuestas de AFAAR para la mejora de la ley del Menor de La Rioja

Diciembre de 2002

Resumen de propuestas de AFAAR para la mejora de la ley del Menor de La Rioja (Ley 4/1998 Del Menor).


 

Propuestas para la mejora del proceso de adopción y acogimiento en La Rioja

Nuestras principales propuestas para mejorar el proceso de adopción se pueden resumir en varios puntos:


1) UNA MAYOR AGILIDAD EN EL PROCESO.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo de tiempo que transcurre desde la solicitud hasta conseguir el Certificado de Idoneidad se ha reducido en los últimos meses. Valoramos positivamente el esfuerzo que ha hecho la Administración en este sentido, pero pensamos que se tiene que mejorar aún más. La Administración debería comprometerse a emitir o denegar el certificado de idoneidad con un plazo máximo que debería ser en cualquier caso inferior a 6 meses. Consideramos que la solicitud de tal Certificado constituye un acto administrativo (como en muchas otras Comunidades Autónomas) y que, por lo tanto, debe regirse por lo dispuesto en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 4/1999 establece en su artículo 42 párrafo 3 la obligación de la Administración de dictar resolución a los expedientes administrativos en un plazo de 3 meses "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo", como es el caso de la normativa de nuestra Comunidad Autónoma; el plazo puede extenderse hasta los 6 meses en situaciones extraordinarias. Si el Servicio de Menores incumpliese el plazo estipulado (que AFAAR solicita sea de entre 3 y 6 meses) entre las fechas de registro de la solicitud por parte de la familia adoptante y la firma, por parte del Consejero, del Certificado de Idoneidad, este Certificado se considerará calificado positivo.

Propuestas de AFAAR:

A) La administración debería ampliar y especializar el equipo de adopción (nacional, internacional, acogimiento) con profesionales competentes y con dedicación exclusiva a este tipo de procesos.

B) Firma de acuerdos con los Colegios de Psicólogos y de Asistentes Sociales para que sean sus miembros quienes realicen y redacten los Informes de Idoneidad de las familias solicitantes de adopción internacional. El coste de esta actuación debería correr íntegramente a cargo de los presupuestos de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

C) Se debería intentar reducir todas las causas de demoras innecesarias, procurando la máxima coordinación entre los distintos profesionales, reducir el tiempo en los pasos que recorre la diversa documentación dentro de la Administración, eliminar los retrasos por ausencia de personas responsables de las firmas, establecer plazos para cada uno de los pasos a seguir, etc.

2) MAYOR Y MEJOR INFORMACIÓN.

Con cierta frecuencia la información sobre el estado de tramitación de la solicitud de adopción, a la que según la Ley de Procedimiento Administrativo tienen derecho en cualquier momento los interesados, es imprecisa e inexacta.

Propuestas de AFAAR:

A) Creemos que los componentes del equipo de adopción deben ofrecer una información clara y rigurosa del estado de tramitación de las solicitudes. Proporcionar por escrito al solicitante, inmediatamente después de que éste haya registrado su solicitud, de su número de registro, descripción del procedimiento a seguir y el plazo legal de resolución, contenido general y fechas de las entrevistas y visita domiciliaria, y cualquier otro que le afecte.

B) Creemos que la Administración tiene que conocer y transmitir a los solicitantes (adopción, acogimiento...) una información escrita lo más realista y actualizada posible sobre los procesos de adopción y acogimiento, y facilitar a los padres adoptantes (en caso de adopción internacional) el acceso a la información escrita sobre los diferente países antes de la elección del país en el que llevar a cabo la adopción.

3) AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LAS SEGUNDAS ADOPCIONES.

En la actualidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el proceso de tramitación de la segunda adopción por parte de una misma familia resulta igual en tiempo a la primera. Además en la Ley 4/98, de 18 de marzo, del Menor, se introdujo como criterio genérico la obligatoriedad de que existan dos años de demora entre la resolución judicial de la primera adopción y la tramitación de una segunda solicitud de adopción (CAPITULO VII Sección 1ª artículo 68.2

Propuestas de AFAAR:

A) La tramitación de la segunda solicitud de adopción debería diferenciarse de la de la primera solicitud, simplificándose y agilizándose al máximo, teniendo en cuenta que esas familias ya han sido evaluadas psico-socialmente y que, en muchos casos, se ha realizado uno o varios informes de seguimiento del menor previamente adoptado.

B) Creemos que este tiempo de espera no es necesario: Primero porque entendemos que dos parejas que han tenido sendos hijos en la misma fecha, una de ellas biológicamente y la otra por adopción, a la primera se le admitirá a trámite una solicitud de adopción presentada en cualquier momento posterior (por ejemplo, al día siguiente del parto), mientras que a la segunda se le rechazará en tanto no transcurran dos años. Esta distinción entre los solicitantes de adopción en función del carácter, adoptivo o biológico, de un hijo anterior, constituye una clara discriminación. Segundo porque dos adopciones sucesivas se ven separadas por un plazo no menor de 4 años y probablemente de 5 ó 6, pues rara es la adopción que se lleva a cabo en menos de dos años desde que se solicita y sí muchas las que tardar de 3 a 4 años. Tercero porque puede que en ciertos casos, los técnicos que evaluasen la idoneidad de una pareja o persona que solicitase una segunda adopción considerasen que fuera preferible esperar algún tiempo para llevarla a cabo, eso, a nuestro modo de ver no justificaría en absoluto que se impida a todas las parejas que ya han adoptado una vez presentar una nueva solicitud hasta pasados dos años. Por último hay que considerar que estos años pasan también para los padres adoptantes que en media inician la primera adopción con más de 35 años.

4) DESGRAVACIÓN FISCAL DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS.

El proceso de adopción sobre todo internacional, resulta en este momento además de muy largo y complicado también muy costoso.

Propuestas de AFAAR:

A) Creemos que la Administración tendría que permitir la desgravación fiscal de todos los gastos de la adopción, ya que la mayor parte del dinero va a los orfanatos de los niños u otros organismos y se puede considerar como una donación (China es un claro ejemplo)..

B) La Administración tendría que ayudar económicamente a las familias de bajos recursos económicos que quieran adoptar.(subvenciones, prestamos sin interés ...)

5) MAYOR VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD.

La mayoría de las familias asociadas a AFAAR piensa que el certificado de idoneidad tiene que tener una validez más amplia.

Propuestas de AFAAR:

A) En caso de adopción internacional el certificado de idoneidad tiene que ser válido para todos los países. Solamente en los anexos se mencionarán las cláusulas exigidas para el país de adopción.

B) Consideramos además que pueda ser emitido para la adopción de 2 menores y no como ocurre en la actualidad de 1 o 2 menores, considerando el expediente cerrado con la adopción de sólo 1 menor.

C) También entendemos que tenemos que tener la posibilidad de solicitar a la véz una adopción nacional e internacional o contemporáneamente en dos países.

D) Otro aspecto importante es que si una sentencia judicial da la idoneidad, esto no tiene que ser reflejado en el certificado como tampoco hay que adjuntar al certificado los informes negativos.

6) DISTINCIÓN ENTRE REQUISITOS Y CRITERIOS.

La ley del menor, 4/1998, distingue entre requisitos que deben reunir los solicitantes de adopción y acogimiento (Art. 69) y criterios que se tendrán en cuenta para valorar las solicitudes (Art. 74). En buena lógica, los requisitos hay que reunirlos todos, mientras que los criterios deberían ser ponderados en su conjunto con flexibilidad, de manera que la resultante llevara a la conclusión positiva o negativa respecto a la idoneidad. Sin embargo ocurre que cada uno de los criterios - y son 20 más la cláusula de "otros criterios profesionales"- se ha convertido por la práctica del equipo evaluador en requisito eliminatorio.

Propuesta de AFAAR:

A) Que los criterios de valoración se ponderen en su conjunto.

7) FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EDAD.

En la actualidad es frecuente tener hijos por parto con más de 40 años e incluso desde la administración se ha planteado la financiación de la reproducción asistida para mujeres mayores de esta edad. La propia Ley del Menor de La Rioja admite que la diferencia máxima de 40 años entre los adoptantes o acogedores y el menor sea solo "una referencia" en el caso de "menores con características especiales", con lo que se reconoce que puede haber personas que sean aptas para adoptar o acoger a menores

con los que la diferencia de edad sea mayor que esos 40 años. Sin embargo, los 40 años de diferencia máxima se están aplicando para las idoneidades como requisito rígido.

Propuesta de AFAAR:

A) Debería darse una mayor flexibilidad en los criterios que relacionan la edad de los menores y de los padres adoptantes.

B) Por lo que se refiere a la adopción internacional consideramos que los requisitos de edad sean los que dicta el país de destino

8) ENTREVISTAS A MENORES.

Para determinar la idoneidad de solicitantes con hijos se entrevista a estos hijos en solitario, tengan la edad que tengan.

Propuesta de AFAAR:

A) Que no se entreviste a ningún menor sin la presencia de alguno de sus padres, (o persona designada por estos) si este es su deseo que podrá intervenir en la conversación, incluso formulándole preguntas. Consideramos que la opinión de un hermano no tiene que ser vinculante en el proceso de idoneidad.

9) IMPRESO PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD.

Consideramos que como para la solicitud de otros certificado, la Consejería ha normalizado unos impresos, esto suceda también para el Certificado de Idoneidad.

Propuesta de AFAAR:

A) Que en el mostrador del Registro de la Consejería se facilite el impreso para registrar una solicitud de adopción o acogimiento.

10) REDUCCIÓN DE LA TASA DE NO IDONEIDAD.

En La Rioja la tasa de No Idoneidad es la más alta de toda España. Desde el año 2000 han habido 61 certificados de Idoneidad y 23 de No Idoneidad. El porcentaje llega casi al 30%. Por lo que sabemos en nuestra asociación las familias que han hecho recurso judicial hasta hoy, han ganado el recurso.

Propuesta de AFAAR:

A) Que se busquen las causas de esta grave disparidad en relación con otras Comunidades Autónomas y se proceda a mejorar este servicio.

11) MAYOR CONTROL DEL TRABAJO DE LA ECAI

En La Rioja está acreditada la Ecai AAIM.(Asociación de Ayuda a la Infancia del Mundo) Las personas que tramitan una adopción en los países donde esta Ecai está acreditada, están obligado tramitar a través de esta Ecai.

Propuesta de AFAAR:

A) Que la Administración controle de cerca el trabajo de esta Entidad ya que hemos tenido muchas quejas por parte de nuestros socios sobre la gestión de esta Ecai. Falta muchas veces la información a los padres y no se ofrecen servicios que se han pagado.

12) CUPO DE ADOPCIONES EN CHINA

En los últimos años China ha sido uno de los destinos preferidos por muchas familias riojanas que han optado por la adopción internacional. Como sabemos China ha cerrado unos cupos numéricos de adopciones permitiendo a nuestra Comunidad en 2003 la adopción de 6 menores.

Propuesta de AFAAR:

A) Considerando que este cupo se cubrió ya en febrero de este año y que hay ya actualmente muchas familias en espera de entrar en el cupo del próximo año, pedimos que se intente aumentar este cupo.

13) CREACIÓN DE UNA UNIDAD PEDIÁTRICA ESPECIALIZADA EN NIÑOS ADOPTADO

Actualmente cuando llegamos desde los más diferentes países del mundo con nuestros hijos nos dirigimos al pediatra que nos corresponde por zona de residencia. Hasta ahora cada pediatra ha actuado de forma diferente con nuestros hijos ya que no existe un protocolo común.

Propuesta de AFAAR:

A) Que se cree una unidad pediátrica especializada en niños adoptado que los pueda seguir desde el principio desde el punto de vista físico (vacunas, enfermedades especiales..) y psíquico (desarrollo psicológico etc.)

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Propuestas de AFAAR específicas sobre acogimiento de menores en La Rioja.

El proceso de selección de familias acogedoras promovido por la Consejería de Servicios Sociales desde ya hace un año está estancado. Ninguna familia ha sido todavía seleccionada entre las numerosas que se han ofrecido para el acogimiento. Conocemos familias que han solicitado acoger desde hace varios años sin éxito. Los niños siguen de esta forma en los institutos. Solicitamos que se resuelva de inmediato esta situación que está estancada.

Propuestas de AFAAR:

Que se agilice el proceso de selección de las familias y se conozcan los datos del numero de familias acogedoras y de los niños que pueden ser acogido en nuestra Comunidad.

Que se sensibilice y mentalice a la sociedad riojana de la necesidad e importancia de las familias de acogida en relación con el proceso del menor.

Que se de información continuada a las familias de acogida sobre el número de menores tutelados y de cuantos de ellos están en acogimiento en familias, de las necesidades reales del acogimiento, de las dificultades, de los avances del servicio... a fin de colaborar como voluntarios del servicio y sentirse parte del mismo.

Que se potencien los grupos de familias de acogida para compartir sus vivencias, aprender de la experiencia y formarse con respecto al compromiso adquirido.

Que exista un seguimiento y evaluación continuada del proceso de acogimiento, apoyando tanto al menor como a la familia de acogida del mismo.

Que las familias de acogida conozcan los objetivos a medio y corto plazo establecidos en el proceso del menor, a fin de ir todos y todas en la misma línea.

Que se oferte formación a las familias de acogida, tanto a las familias nuevas como a las que llevan un cierto tiempo.

Que se dote de más recursos (técnicos, económicos, etc.) para el desarrollo de este servicio.

OTRAS POSIBLES MEJORAS.

Estudiar la conveniencia de incorporar la representación de las familias adoptantes en todo proceso de adopción tal y como existe en algunas Comunidades Autónomas.

Quisiéramos que la Administración informara desde el principio de nuestra actividad a las familias que solicitan información sobre adopción o el acogimiento de menores para poder ponernos en contacto con el mayor número de familias posibles.

Establecer mecanismos que permitan recoger el grado de satisfacción o insatisfacción de las familias adoptantes al final del proceso de adopción con el objetivo de introducir las mejoras necesarias para prestar un servicio público de calidad. (Encuesta de calidad)

Disponibilidad de información escrita más completa y periódicamente actualizada de los tramites a seguir en los distintos países en los que se puede llevar a cabo una adopción internacional..

SOLICITUD DE INFORMACIÓN.

Solicitamos que desde su Departamento se nos haga llegar aquella documentación pública que nos permita lograr nuestro objetivo de informar y asesorar adecuadamente a las familias adoptantes que se dirijan a nuestra asociación. Entre esta documentación consideramos interesente disponer, por ejemplo, de:

- Copia de Actas de Reuniones de Trabajo de la Comisión Interautonómica y de las reuniones de Directores Generales de las Comunidades Autónomas, en aquellos acuerdos que afectan a los procesos de adopción y acogimiento.

- Información de aquellas iniciativas que afecten a la adopción y acogimiento, para facilitar la participación de las asociaciones de familias adoptantes en su elaboración como sucede en otras comunidades Autónomas.

- Información sobre la normativa de desarrollo reglamentario sobre los mecanismos de aplicación interna del Convenio de La Haya.

- Información sobre índices y causas de fracaso en adopción y acogimiento y otros informes técnicos de interés para los padres adoptantes.

- Estadísticas de solicitudes que se han denegado y causas de su devolución.

Logroño, 28 de Octubre 2003

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Resumen de propuestas de AFAAR para la mejora de la ley del menor de La Rioja (ley 4/1998, del menor)

1) Consideramos que la solicitud del Certificado de Idoneidad constituya un acto administrativo, y por lo tanto, que debe regirse por lo dispuesto en la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Esto quiere decir que el plazo máximo de espera de las familias para la obtención del Certificado de Idoneidad sea de 3 meses desde la entrega en el registro de su solicitud, (6 meses en situaciones extraordinarias).

2) Posibilidad de obtención del Certificado de Idoneidad a través de Colegios Profesionales de Psicólogos y Trabajadores Sociales. La Comunidad Autónoma debería costear la financiación de dicho certificados ya que liberaría personal propio para dedicarlo a otras áreas necesarias del proceso de adopción que sólo puede desempeñar ellos. Esto agilizaría mucho la obtención del Certificado de Idoneidad. En nuestra Comunidad solo la Administración Pública puede realizar los Certificados de Idoneidad.

3) Se podrá solicitar a la vez la tramitación de la adopción nacional e internacional. Será después de finalizar una de las dos adopciones que se les pedirá a los padres la anulación o no de la restante solicitud. Los riojanos solo podemos solicitar un tipo de adopción, nacional o internacional, sin posibilidad de cambiarse de una a otra sin perder la antigüedad en la lista de espera.

4) Permitir la solicitud simultánea de 2 menor o grupos de hermanos en el caso de cualquier tipo de adopción, nacional o internacional. Actualmente en la adopción internacional se considera cerrado el expediente si llega un menor aunque se hayan pedido más. Para adoptar un segundo hay que volver a solicitar todo de nuevo.

5) El Certificado de Idoneidad tiene que ser válido para su presentación en cualquier país, se añadirá solo en los anexos las cláusulas que exige cada país. En este momento si la familia decide cambiar de país, hay que hacer un certificado de Idoneidad nuevo.

6) Anular el plazo durante el cual no se pueda realizar la segunda solicitud de adopción, permitiendo a las familias iniciar el segundo expediente terminado el primero sin esperar un espacio de tiempo que el mismo trámite se encargará de proporcionar. Actualmente en La Rioja hay que esperar 24 meses desde la resolución de la primera adopción para poder solicitar la segunda. El tiempo más largo de toda España.¿Es que no pueden las personas elegir cuando y cómo tener a sus hijos?

7) Creemos que solo se tienen que entrevistar los solicitantes durante el proceso para la obtención del Certificado de Idoneidad y no todos los miembros que conviven en la familia como hijos y abuelos, ya que la decisión de adoptar es de los solicitantes. La Consejería actualmente entrevista a todos los miembros de la familia y además a los menores de edad los entrevista a solas con los funcionarios de Servicios Sociales sin autorización de sus padres, presencia y/o participación de los mismos.

8) Suprimir de los criterios de valoración la preferencia para matrimonios y parejas, cualquier criterio alusivo a esterilidad o no de los solicitantes, la exigencia de que otros miembros que convivan en la familia (por ejemplo, abuelos) compartan el deseo de adopción, criterios de salud que no sean los invalidantes para la adopción, cualquier distinción entre quienes tienen o no hijos previos." Actualmente todos estos criterios se consideran como requisitos eliminatorios.

9) La declaración de Idoneidad tiene que tener una validez de 3 años que se podrá prolongar hasta la adopción. En este momento, si no se consigue la adopción en este plazo hay que volver a hacer el Certificado de Idoneidad.

10) Se modificará el criterio de edad, ampliándolo, de manera que la diferencia máxima entre adoptado y adoptante no será ya de cuarenta años, sino de cuarenta y cinco, tomando en consideración en el caso de parejas al miembro de menor edad. La actual Ley del menor pone el límite en cuarenta años.

Todas estas propuestas son posibles de llevar a cabo porque ya están implantadas en diferentes Comunidades Autónomas de nuestro país.

Logroño, diciembre de 2002.

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